Para el cálculo de las ganancias/pérdidas de patrimonio por cambios de divisa el valor de adquisición a tener en cuenta es el de compra y no el de registro de la divisa en el Banco de España
Tal y como puntualiza la DGT, las diferencias derivadas del cambio de divisa generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición, que no de registro del patrimonio al que pertenecen.
En el supuesto analizado en la consulta una persona regresa a España en 1985 y registra el patrimonio que tenía en el extranjero en el Banco de España. Años después, 2016, transfiere a España una cantidad de dinero en dólares, que se cambia a euros, generando una pérdida patrimonial.
La norma determina que, siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, imputándose al período impositivo en el que se produzca el cambio de las divisas a euros.
Aplicada al caso, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (dólar) a nacional (euro) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar los dólares a euros) y el de adquisición de las divisas (no el valor que éstas tuvieran en marzo de 1985, cuando el contribuyente registró su patrimonio en el extranjero en el Banco de España, sino el que tuviera en el momento de su compra efectiva), siendo imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros, 2016.
Procede rechazar por tanto el planteamiento del contribuyente, que pretendía computar a la operación en cuestión como valor de adquisición el que resultaba de aplicar el tipo de cambio de pesetas de 1985.