El Supremo justifica a la entidad recurrente sus dos cambios de criterio argumentando que se trata de un supuesto “de gran dificultad interpretativa”
Tras cinco pronunciamientos, dos cambios de criterio, y un incidente de nulidad de actuaciones –con auto que declara la nulidad de la última de las sentencias por generar indefensión incluido- referentes a la interpretación de si unos determinados cánones -abonados por una de las grandes firmas internacionales del automóvil a una entidad norteamericana, que le cedía los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al ensamblado de las piezas y componentes de los vehículos que ensamblaba en España- deben o no ser incluidos en el valor de aduana, el Tribunal Supremo se justifica a si mismo, y frente a la entidad recurrente, en el hecho de que el supuesto abordado “comporta problemas de interpretación contractual que no son de sencilla resolución” y que las sentencias que le sirvieron de fundamento para el giro en su línea jurisprudencial resolvían supuestos de hecho no equivalentes al de los pronunciamientos en que la recurrente ha sido parte.
Complicada cuestión siempre la de la interpretación, desde luego, pero…¿hasta dónde llegan los límites de la seguridad jurídica?.
Un debate jurídico de alto voltaje, que queda en el aire para quien, en especial la doctrina, quiera participar.