El informe pericial aportado por la recurrente, que concluye que la operación de canje de valores realizada tuvo motivos económicos válidos extrafiscales, no ha sido desvirtuado por las actuaciones de la inspección, aunque exista ahorro fiscal
El TSJ de la Comunidad Valenciana analiza la correcta aplicación del régimen especial de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores, en concreto en lo relativo a una aportación no dineraria, como canje de valores, de las participaciones sociales de una entidad en la constitución de la entidad actora, a efectos de comprobar si concurren motivos económicos válidos. Afirma la Sala que el actor aportó una informe pericial donde se concluye que la operación realizada tuvo motivos económicos válidos que justificaron la operación realizada, con independencia que pueda existir un momentáneo ahorro fiscal, pero lo determinante es que el canje de valores sí tenía motivos económicos validos extrafiscales, debiendo por tanto estimarse este motivo de impugnación, pericial que a criterio de la Sala está suficientemente motivada y no ha sido desvirtuada por las actuaciones de la inspección. Así pues, una vez sentado que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes -al igual que cualquier otro dictamen pericial- han de ser valorados de manera libre y motivada, es preciso señalar que no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial. Además, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales