El consumo de agua no puede equipararse a la prestación del servicio de suministro de agua, por lo que el canon del agua no se puede incluir en la base imponible del IVA
Considera la recurrente infringido el art. 78.Dos.4º Ley IVA-porque la Sala de instancia afirma en la sentencia recurrida-en relación con las operaciones de suministro de agua que efectúa a sus vecinos-que el canon del agua ha de incluirse en la base imponible del IVA. Por ello-entiende también- infringidos el art. 14 LGT y el art. 7.8º.F).b') Ley IVA. El primero , en cuanto prohíbe la analogía con el fin de extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible. Y el segundo, en la medida en que sujeta al IVA la distribución de agua efectuada por las correspondientes Administraciones, entes-organismos y entidades del sector público. La Administración local recurrente los reputa vulnerados porque la Sala de instancia extiende el hecho imponible del IVA, que recae sobre el suministro del agua, al consumo del mismo, cuando dicho tributo lo que grava es la prestación del servicio de suministro o entrega de dicha agua-pero en ningún caso su consumo. Las cuestión planteada consiste en determinar en interpretación de los arts 7.8º.F).b') y 78.Dos.4º Ley IVA, si el consumo de agua puede equipararse a la prestación del servicio de suministro de agua y si en tal caso, el canon del agua se ha de incluir en la base imponible del IVA por recaer sobre la misma operación gravada y la respuesta a dicha cuestión ha de ser que el IVA y el canon del agua no gravan el mismo hecho imponible por lo que en definitiva, no cabe la identificación de consumo o uso por causa de la afección medioambiental, que es la operación gravada por el canon del agua, y la distribución de agua, que es la operación gravada por el IVA. Considera la Sala que no puede identificarse uso o consumo con distribución de agua-motivo por el cual el uso o consumo de agua no puede entenderse como una entrega de bien o prestación de servicio sujeta a IVA en virtud del art. 7.8.F.b') Ley IVA. Interpretando los arts7.8º.F).b') y 78.Dos.4º de la Ley IVA-el consumo de agua no puede equipararse a la prestación del servicio de suministro de agua-por lo que el canon del agua no se puede incluir en la base imponible del IVA.
(Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021-recurso n.º 6493/2019-)