Compatibilidad con el Derecho Europeo del Canon Hidráulico

Análisis de la STJUE de 7 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-105/18 a C-113/18, UNESA y otros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (art. 29 de la Ley 15/2012, que introduce el artículo 112 bis en el texto refundido de la Ley de Aguas) no quebranta el principio quien contamina paga; el principio de recuperación de los costes de los servicios del agua previsto en el artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, el principio de no discriminación previsto en el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE ni la prohibición de ayudas de Estado impuesta por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Pedro Manuel Herrera Molina
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. UNED

Ada Tandazo Rodríguez
Tutora del Centro Universitario Ramón Areces, UNED

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal

2.1. Principio quien contamina paga
2.2. Principio de no discriminación
2.3. Prohibición de ayudas de Estado

3. Comentario crítico

3.1. Falta de eficacia directa del principio quien contamina paga y de recuperación de costes del agua previstos en la Directiva Marco del Agua
3.2. Limitaciones del principio de no discriminación previsto en la Directiva sobre el Mercado Interior de la Electricidad
3.3. Interpretación laxa de la prohibición de ayudas de Estado

3.3.1. Planteamiento
3.3.2. Titulares de usos no energéticos del agua
3.3.3. Productores de energía eléctrica procedente de fuentes no hidráulicas
3.3.4. Productores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intracomunitarias

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 446 (mayo 2020)