Carecen de presunción de veracidad las afirmaciones recogidas en los asientos del Registro de la Propiedad
Es forzoso entender que lo que se ha inscrito en el Registro es solo la declaración que ahora hacen los hijos una vez fallecida su madre, que no puede servir para suplantar la voluntad de su madre (que fue suficientemente expresada en su testamento), y no pueden tampoco desmentir la anterior declaración de la principal heredera sobre el hecho de que declaró en su momento haber recibido su parte de la herencia. El Registro de la Propiedad no puede amparar bajo su fe pública lo que solo son meras afirmaciones de partes interesadas, y por supuesto el contenido de sus asientos registrales no supone presunción alguna de veracidad sobre el contenido de las afirmaciones de los documentos que se inscriben (si los son en cambio sobre la existencia de tales declaraciones y la fecha en que se hacen, lo que en este caso no tiene mucha relevancia porque la discusión se ciñe a su contenido). Por supuesto tampoco puede el Registro de la Propiedad vincular a terceros en el sentido que pretende la ahora recurrente, ni mucho menos vincular a la Administración tributaria puesto que lo único que hay detrás de tales asientos registrales son meras declaraciones de partes interesadas que pretenden suplantar la declaración previa de la voluntad testamentaria expresada por la madre de los interesados libremente y ante fedatario público, así como la declaración de la principal heredera sobre que ya había recibido su parte de la herencia. Finalmente en la demanda se critica sin éxito también la supuesta falta de motivación en lo que se refiere a la falta de justificación de que en las liquidaciones se incluyan recargos e intereses por presentación fuera de plazo.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 17 de mayo de 2018, recurso n.º 238/2016)