Modificación de deducciones en el IRPF en Castilla y León y nuevo tipo en el ITP
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que contiene ciertas modificaciones en el ámbito tributario.
La norma contiene modificaciones en materia de IRPF, ITPAJD, los tributos sobre el juego y los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma. Entre ellas podemos destacar las siguientes:
IRPF
En relación a las deducciones por el cuidado de hijos menores:
- Como consecuencia de la nueva deducción estatal por gastos de guardería, la Comunidad Autónoma ha optado por modificar los límites de la deducción establecida para los progenitores que por cuestión de trabajo tengan que dejar sus hijos al cuidado de empleados de hogar, guarderías u otros centros escolares, de forma que en el caso de que el contribuyente tenga derecho al incremento de la deducción estatal por maternidad se minorará la deducción por el importe de la deducción estatal y se reducirá el límite de 1.320 euros en la cantidad a la que el contribuyente tuviera derecho. La deducción aplicada por los dos progenitores más la deducción estatal no podrá superar el importe total del gasto satisfecho por gastos de guardería.
- Por otro lado, en base a la equiparación de los permisos por nacimiento de ambos progenitores, que elimina la posibilidad de que la madre ceda al otro progenitor parte de su periodo de suspensión del trabajo, el gobierno autonómico suprime la deducción para los contribuyentes con permiso de paternidad o suspensión del contrato o interrupción de la actividad por paternidad.
La deducción por adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables sufre modificaciones en cuanto a sus requisitos, no siendo aplicable a vehículos cuyo valor de adquisición, impuestos incluidos, exceda de 40.000 euros.
ITP y AJD
En la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, que con carácter general tributa al tipo del 4%, se establece un nuevo tipo reducido del 3% cuando la empresa o negocio tengan su domicilio o sede social en un municipio o entidad local menor con menos de 10.000 habitantes o 3.000 en el caso de distar menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.