Nueva deducción en IRPF en Cataluña y aplazamiento del incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Las siguientes medidas tributarias se aprueban como consecuencia del COVID-19
En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se ha publicado el día 5 de noviembre de 2020 el DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con entrada en vigor al día siguiente.
Mediante el presente Decreto ley se aprueban dos nuevas medidas en el ámbito tributario. La primera de ellas, en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio del 2020. No obstante, a día de hoy, se estima necesario posponer una vez más la entrada en vigor de las tarifas y del recargo, hasta el 1 de junio del 2021.
Con respecto a la segunda medida relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se crea una nueva deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable por obligación de presentar la declaración del impuesto como consecuencia de tener dos o más pagadores. Esto se aplica para hacer frente a las situaciones generadas por la enfermedad del COVID-19: expedientes de regulación temporal de empleo y pérdidas del empleo con las correspondientes prestaciones por desempleo. Es decir, numerosos contribuyentes han pasado a tener dos pagadores en el ejercicio 2020: la empresa con la que tenían la relación laboral y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Como consecuencia de esta circunstancia, personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener un único pagador, este año se encuentren en dicha obligación por el hecho de tener más de uno.
Por ello, con efectos del 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, se pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido al procedimiento especial de retenciones del art. 89 A) del RD 439/2007 (Rgto IRPF) -procedimiento para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas-.