Nuevos impuestos en Cataluña y modificaciones en tributos cedidos

Cataluña se convierte en la primera comunidad en establecer un Impuesto sobre las bebidas azucaradas. La ley también contiene numerosas modificaciones en materia de tributos cedidos y crea nuevos impuestos medioambientales.

Después de dos años sin adoptar nuevas medidas, el Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 5/2017, de 28 de marzo de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC de 30 de marzo de 2017), que supone una importante modificación del sistema tributario catalán y afecta tanto a los tributos cedidos como a los tributos propios. La norma contiene tres nuevos impuestos propios, establece una nueva regulación para otros dos ya existentes (establecimientos comerciales y establecimientos turísticos) e introduce modificaciones en las deducciones, reducciones y requisitos que afectan al IRPF, ISD e ITP y AJD.

En primer lugar, en lo que respecta a los TRIBUTOS PROPIOS, se crean los siguiente Impuestos:

  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas.
  • Impuesto sobre la producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos
  • Impuesto sobre emisiones de vehículos de tracción mecánica

El Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas da cumplimiento a la recomendación de la OMS que insta a adoptar medidas impositivas que graven esta clase de bebidas con el objetivo de reducir problemas como la obesidad y determinados tipos de diabetes. El Impuesto se establece sobre aquellas bebidas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, quedando no sujetos las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verdura naturales, la leche o alternativas de las leches sin edulcorantes añadidos, así como los yogures bebibles, bebidas alcohólicas y productos de uso médico entre otros. El gravamen, compatible con otros tributos como el IVA, será de 8 o de 12 céntimos de euro por litro en función del contenido en azúcar (superior o inferior a 8g/100ml). El Decreto Ley 2/2017, de 4 de abril, demora su entrada en vigor al 1 de mayo de 2017.

El Impuesto sobre los elementos radiotóxicos tiene carácter extrafiscal y pretende que los agentes que obtienen un beneficio por su actividad económica en relación con los elementos radiotóxicos generados en reacciones termonucleares asuman el coste generado por las externalidades negativas que su actividad provoca en el medioambiente y en la salud de las personas. Sin entrar en aspectos técnicos ajenos al ámbito tributario, el gravamen aplicable será:

Producción

6.000 € por GCid (6.000 €/109 Cid)

Manipulación y transporte

112.500 € por MCid (112.500 €/106 Cid)

Custodia transitoria

1.000 € por MCid (1.000 €/106 Cid)

Emisiones rutinarias permitidas

2 € por Cid

Emisiones accidentales o superiores
al legalmente establecido

200.000 € por millón de Bq (becquerels)

Considerando que:

  • 1 becquerel (Bq) = 1 desintegración por segundo.
  • 1 curio (Ci) = 3,7 x 1.010 Bq.
  • 1 Cid = 86.400 Ci.

Así mismo, se establece una bonificación de 5 millones de euros si el total de las emisiones rutinarias se reduce en al menos un 1%  a la media de los tres periodos impositivos anteriores.

El Impuesto sobre emisiones de los vehículos de tracción mecánica grava la emisión de gases de efecto invernadero y destina los importes recaudados al Fondo climático y al Fondo de patrimonio natural y se suma al catálogo de Impuestos sobre las emisiones que anteriormente ya se habían establecido sobre la aviación comercial  y la industria. Este Impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 2018, si bien en el caso de las motocicletas la entrada en vigor se dilata hasta 1 de enero de 2019. Los tipos aplicables transitoriamente para los ejercicios 2018 y 2019 serán los siguientes:

a) Turismos de la categoría M1

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal
(€/g CO2/Km)

Hasta 120 g/km

0

Más de 120 g/km y hasta 140 g/km

0,55

Más de 140 g/km y hasta 160 g/km

0,65

Más de 160 g/km y hasta 200 g/km

0,80

Más de 200 g/km

1,1

 

b) Comerciales ligeros de la categoría N1 (mercancías)

Emisiones oficiales de dióxido de carbono

Tipo marginal
(€/g CO2/Km)

Hasta 160 g/km

0

Más de 160 g/km

0,30

 

Además de estos nuevos tributos propios, la Ley de medidas contiene modificaciones sobre los siguientes:

En el Impuesto sobre viviendas vacías se fija un mínimo exento de 150 m2 y se reducen las cargas administrativas, no quedando obligados a presentar autoliquidación a aquellos sujetos pasivos cuya cantidad a ingresar resultante sea 0 como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o por una exención subjetiva.

Se establece una nueva regulación del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales que supone la derogación de la Ley 16/2000 de 29 de diciembre y su reglamento de desarrollo. Se pone de manifiesto su carácter extrafiscal y se pone énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos por la masiva afluencia de vehículos particulares a estos centros. Se amplía los supuestos de sujeción al tributo mediante la incorporación de todos aquellos establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 1.300 m2 situados fuera del entramado urbano consolidado o en el caso de no estar aquel definido, fuera del núcleo histórico y sus ensanches. Se sustituye el criterio anterior, basado en los metros cuadrados de superficie por el de número de vehículos reales o potenciales que acceden al establecimiento comercial, siendo en consecuencia y en lo sucesivo una magnitud totalmente variable en cada ejercicio, por lo que la liquidación deja de competer a la Administración, estableciéndose el sistema de declaración-liquidación anual por parte del contribuyente.

En cuanto al Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, se deroga el título III de la Ley 5/2012 de 20 de marzo que contenía la anterior regulación del Impuesto. En la actual, se amplía el hecho imponible para amoldarlo a la nueva regulación de turismo. Se introducen como exenciones las estancias por causa de fuerza mayor o por motivos de salud. Se actualizan las tarifas, y se establece una tarifa especial para los establecimientos situados en centros recreativos turísticos en los que se desarrollen actividades de juego. Además se establecen distintas cuotas para los cruceros en función del tiempo de amarre en el puerto. También cabe señalar la inclusión del asistente en la recaudación como nuevo obligado tributario.

Tipo de establecimiento

Tarifa general
 (en euros)

Tarifa especial  
(en euros)

Barcelona ciudad

Resto de Cataluña

1. Hotel de 5 estrellas, gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente

2,25

2,25

5,00

2. Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente

1,10

0,90

3,50

3. Vivienda de uso turístico

2,25

0,90

-

4. Resto de establecimientos y equipamientos

0,65

0,45

2,50

5. Embarcación de crucero

 

 

Más de 12 horas

2,25

2,25

 

12 horas o menos

0,65

-

 

En otro orden, también se establecen modificaciones en relación con el canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos, el canon sobre el agua y el gravamen de protección civil en aeropuertos y aeródromos. Adicionalmente, se actualizan las tasas y precios púbicos se añaden algunos supuestos de exención, se suprimen algunas tasas y se crean otras nuevas especialmente en el ámbito medioambiental.

En segundo lugar, en relación a los TRIBUTOS CEDIDOS se introducen, a partir del 31 de marzo de 2017, cambios en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), en el ámbito de las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Cataluña y en el ámbito de la imposición sobre el juego.

En cuanto al IRPF, se introducen las siguientes modificaciones, con efectos del 1 de enero de 2017:

  • Se suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, derogando para ello el artículo 21 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
  • Se modifica la regulación de la deducción por donaciones a determinadas entidades, para ampliar la deducción por donativos a determinadas entidades que fomentan la lengua occitana.
  • Se modifican las condiciones para disfrutar del porcentaje incrementado establecido para determinados contribuyentes en la deducción por inversión en vivienda. Así, ahora además de tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto se exige que su base imponible no sea superior a 30.000 euros y además se incorpora la siguiente precisión: “ Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.”

En relación con el ITP y AJD, son varias las novedades que se incorporan:

  • En la transmisión de vehículos usados, se precisa en el caso de existencia de obligación de presentación de autoliquidación en concepto de TPO, para los vehículos cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros que a este valor no se le pueden aplicar los coeficientes de depreciación monetaria y que para los vehículos incluidos en la orden que aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.
  • Se introducen modificaciones en los tipos de gravamen de la modalidad de TPO en negocios sobre bienes inmuebles. Así, la transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía que tributaban a un tipo fijo del 10%, pasan ahora a tributar al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa  establecida en función del valor real del inmueble:

Valor total del inmueble
Desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

1.000.000,00

10

1.000.000,00

100.000,00

En adelante

11

Se mantiene el tipo del 7% para la transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía y por último, se fija en un 5% el tipo de gravamen para la transmisión de bienes muebles, así como para la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

  • Se eleva del 1,8% al 2,5% el tipo de gravamen de los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención del IVA conforme a lo establecido en el art. 20.Dos LIVA.
  • Se estable una bonificación del 99% de la cuota del ITPO, para los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social (aquellas que están adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina La Agencia de la Vivienda de Cataluña).
  • Se establece una bonificación del 99% de la cuota gradual de la modalidad de AJD, para la escritura pública por la que una entidad financiera se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. También se aplica esta misma bonificación si es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito la que se subroga en la posición acreedora.

Por lo que tiene que ver con el ISD, también son varias las modificaciones que se introducen:

  • Se precisa cuándo el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial, en la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica: cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa.
  • Se introducen modificaciones puntuales en los requisitos para poder disfrutar de la reducción por la adquisición o donación de participaciones en entidades.
  • En la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional  o para adquirir participaciones en entidades, se elimina el término individual.
  • Dentro de las excepciones que se establecen para el disfrute definitivo de la reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural, se exige ahora que los bienes sean adquiridos “a título gratuito” por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
  • Para poder aplicar la tarifa de las transmisiones  lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II, se indica ahora el plazo para el caso del negocio jurídico equiparable: un mes a contar desde la celebración del negocio.
  • En material de aplazamientos y fraccionamientos por los órganos de gestión, se permite ahora en los mismos supuestos que los existentes, acordar el fraccionamiento del pago, en un máximo de 5 anualidades, siempre y cuando se constituya garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos.

En el ámbito de las obligaciones formales en cuanto al suministro de información tributaria, se  regulan las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Cataluña por parte de empresas que intervienen en la realización de los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego, es decir, las empresas de subastas, las dedicadas a la reventa de bienes muebles, las autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y las entidades aseguradoras.

Por último, en el ámbito de la imposición sobre el juego, se incrementan las cuotas impositivas de las máquinas recreativas o de azar.