Cataluña suprime el tipo reducido de AJD para préstamos hipotecarios puesto que el sujeto pasivo pasa a ser la entidad prestamista
Dado que el sujeto pasivo de AJD ya no es el particular desde lo establecido por el Real Decreto-Ley 17/2018, los tipos reducidos establecidos en Cataluña pierden su significado por lo que la Generalitat los suprime
El Decreto Ley 6/2018, de 13 de noviembre (DOGC de 15 de noviembre de 2018 y en vigor a partir del día siguiente de su publicación), relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, ha suprimido dos de los tipos reducidos de la modalidad de actos jurídicos documentados aplicables a los documentos notariales.
Dichos tipos están recogidos en el art. 7 a) y d) de la Ley 21/2001 de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y son los siguientes:
- El 0,1%, en el caso de documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, así como de los documentos del préstamo hipotecario otorgado para su adquisición.
- El 0,5%, en el caso de documentos que formalicen la constitución y la modificación de préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda de 30.000 euros.
Con lo cual, los documentos que formalizarán el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria estarán sujetos al tipo general de gravamen –cuota gradual, actos jurídicos documentados- del 1,5%.
Con los tipos reducidos se pretendía reducir la carga fiscal para determinados contribuyentes, atendiendo a su capacidad económica. Ahora bien, esta finalidad queda desvirtuada desde el momento en que se convierte en contribuyente del impuesto la entidad prestamista, tal como ha establecido el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, mediante el cual se determina en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que el sujeto pasivo del impuesto es el prestamista.