Impugnación del valor catastral a través de la liquidación: además de la falta de notificación, el Supremo enumera qué otras causas la justifican
El Tribunal Supremo nos regala un nuevo pronunciamiento de marcado carácter pro contribuyente sobre las consecuencias que los fallos de procedimiento en la fase de gestión catastral amparan la legalidad de la impugnación de la asignación de un valor catastral individual sobre un bien inmueble más allá del reiteradamente reconocido por la jurisprudencia -la falta de notificación de la valoración individual-.
Pues bien, disfunciones semejantes a la anterior, en casos excepcionales y constatados de manera rigurosa y singularizada, podrán también justificar la impugnación de los actos catastrales con ocasión de impugnarse la liquidación tributaria.
Según el Supremo, el dato esencial para constatar tales casos estará constituido por la constancia de hechos sobrevenidos a la valoración catastral determinante de la liquidación litigiosa que evidencien su invalidez, siempre que se vean acompañados de las siguientes circunstancias:
- Que las razones de esa invalidez hayan sido reconocidas por resoluciones de los órganos catastrales o económicos-administrativos, o por resoluciones judiciales, para casos de sustancial similitud.
- Que el interesado las haya hecho valer para su situación individual ante los órganos catastrales o económicos-administrativos y no haya recibido respuesta dentro del plazo que legal o reglamentariamente resulten de aplicación, colocándolo en una situación de tener que soportar una dilación que resulte grave para sus intereses económicos.
- Que en la impugnación jurisdiccional de esos valores catastrales, que sea planteada dirigiéndola directamente contra el acto principal de la Iiquidación, el Ayuntamiento no haya rebatido eficazmente las concretas razones de invalidez que hayan sido aducidas contra el Valor catastral aplicado en la liquidación.
En estos casos excepcionales –señala el Tribunal-, resulta contraria al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al de eficacia administrativa una aplicación rígida del sistema dual sobre el que se asienta la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que impida revisar el valor catastral en el proceso jurisdiccional.
Y matiza que la apreciación de los casos encuadrables en este segundo grupo de excepciones se hará de manera casuística o singularizada, mediante un enjuiciamiento que constate la justificación de las razones esgrimidas para sostener la improcedencia del valor catastral aplicado en la liquidación litigiosa.