La certeza estatutaria de la retribución de los administradores para su consideración como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades
Análisis de la RTEAC de 9 de abril de 2019, RG 3295/2016
La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de abril de 2019 considera que las retribuciones satisfechas por una sociedad anónima a sus administradores no son deducibles, porque su importe no aparece, a su juicio, efectivamente fijado en los estatutos sociales y el sistema establecido no permite conocer la cuantía que iban a percibir con certeza.
La controversia se refiere a los ejercicios 2009 a 2012 y se fundamenta en la normativa mercantil en vigor en aquellas fechas, sin tener en cuenta los cambios normativos que se han llevado a cabo con posterioridad. El órgano administrativo se limita a una interpretación literal de las normas, sin tener en cuenta la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, su contexto y la evolución existente en la materia.
La interpretación efectuada considero que se compatibiliza mal con el espíritu o finalidad de la norma, ya que se está eliminando un gasto real en el que ha incurrido la sociedad, hecho sobre el que no existe discrepancia, para determinar de manera ficticia la base imponible del impuesto sobre sociedades. El problema, como es sabido, arranca de la interpretación rigorista llevada a cabo en las famosas Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, en el caso Mahou, y estas siguen generando litigiosidad tributaria una década después, pese a que el legislador ha intentado poner freno a esta situación, como expondré.
José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
Referencias bibliográficas
Bibliografía
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 442 (enero 2020)