Cesión gratuita de vehículos para su uso a los trabajadores de una empresa que se ha deducido parte del IVA soportado ¿Es autoconsumo de servicios?

En el caso que nos ocupa se analiza la cesión de vehículos para su uso a los trabajadores de una empresa que previamente se había deducido parte del IVA soportado con ocasión de la adquisición mediante renting de los mismo y se desea conocer si, dado que la cesión de vehículos a los empleados se realiza a título gratuito, del mismo se deriva un autoconsumo de servicios sujeto al Impuesto.

Pues bien, la adquisición de un vehículo por un empresario que no se afecta en su totalidad a la actividad empresarial supone que una parte de dicho vehículo se afecta a la actividad empresarial mientras que la otra parte queda en el patrimonio particular o privado del empresario. Así, la posterior transmisión o, en el caso analizado, cesión a empleados de la parte del vehículo no afecta al patrimonio empresarial constituirá una operación no sujeta al Impuesto -véase STS, de 29 de enero de 2024-.

Por otra parte, la cesión a los empleados del vehículo en la parte afecta a la actividad empresarial, realizada necesariamente para los fines propios de la actividad del sujeto pasivo, no constituye un autoconsumo de servicios según lo dispuesto en el art. 12.3º de la Ley 37/1992 (Ley IVA). En efecto, el gravamen de una operación como autoconsumo precisa que se cumplan dos requisitos:

  • Por un lado, que se haya generado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para la realización de estas operaciones.
  • Por otro, que la prestación en cuestión se efectúe para fines ajenos a la actividad empresarial.

En el caso concreto que nos ocupa, la cesión de los vehículos por la empresa a sus empleados en la parte afecta a la actividad empresarial es una prestación de servicios que, por su propia naturaleza, se efectúa para que los empleados desarrollen los fines propios de actividad empresarial o profesional por lo que la misma no puede, en ningún caso, generar un autoconsumo de servicios.

(DGT, de 10-06-2024, V1374/2024)