5 puntos clave de derecho de sociedades mercantiles que un asesor fiscal debe conocer
Los asesores fiscales generalmente provienen de grados en Derecho, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas (ADE), pero todos ellos suelen tener una cosa en común: además de tener formación tributaria, tienen conocimientos contables y se han formado en derecho de sociedades mercantiles, formación que será clave para desempeñar determinadas tareas propias de la asesoría fiscal.
Una de las razones por las que los asesores tienen una formación multidisciplinar es que sus clientes suelen demandar un servicio integral de asesoramiento, contando con su asesor fiscal para la realización de todo tipo de operaciones societarias y mercantiles, ya que consideran que ellos son las personas idóneas para realizar este tipo de consultas, y generalmente no suelen equivocarse.
Los 5 puntos clave que todo asesor fiscal debe dominar del derecho de sociedades mercantiles serían los siguientes:
Elección de la forma jurídica y constitución de sociedades
En función de la forma jurídica elegida se pagarán unos u otros impuestos, motivo este por el que este punto es clave, ya que afectará a las empresas durante un periodo habitualmente largo de tiempo, pues el cambio de la forma jurídica no es algo que se realice habitualmente.
La libre elección de la forma jurídica es un derecho de los contribuyentes, sujeto, eso sí, a determinados límites autoimpuestos por el contribuyente, en función del capital aportado y de la responsabilidad que se esté dispuesto a asumir, así como otros a límites impuestos por la normativa tributaria vigente, que acota la forma de tributar de determinadas actividades.
Órganos rectores de las sociedades
Conocer los diferentes protagonistas dentro de la estructura directiva de una organización es fundamental para un asesor fiscal, debiendo saber las competencias de la Junta General de Accionistas, de los administradores de la sociedad y del Consejo de Administración.
Los administradores, o el Consejo de Administración, suelen ser las personas que asumen el gobierno de las sociedades, su gestión y representación de la misma, aunque están subordinados jerárquicamente a las decisiones de la Junta General de Accionistas.
Su regulación principal se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital, publicada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Estatutos de las sociedades
Los estatutos sociales son las normas internas por las que se rige la vida de una sociedad, los cuales se recogen en su escritura de constitución. Mediante los estatutos se establece: la denominación de la sociedad, su objeto social, el domicilio social, su duración, el capital social, la organización de la administración de la sociedad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, etc.
Los estatutos sociales son un pacto celebrado por escrito entre los accionistas, de obligado cumplimiento por estos, que contiene las reglas por las que se regulará la vida de la sociedad, motivo este por el que su redacción es clave para evitar futuros problemas en el seno de la sociedad.
Además de los requisitos mínimos que deben contener, se pueden incluir los pactos y acuerdos que los accionistas estimen convenientes, siempre dentro de la Ley, como pactos de no competencia, exclusión de socios, limitaciones a la transmisión de acciones, derechos de separación, etc.
Transformación, escisión, fusión y disolución de sociedades
Las sociedades mercantiles a lo largo de su vida están sometidas a cambios relacionados con su estructura y funcionamiento, en función de sus necesidades económicas y sociales, que pueden derivar en operaciones societarias de fusión, transformación y escisión de sociedades mercantiles.
Los asesores fiscales deben estar familiarizados con estas operaciones y saber evaluar su impacto fiscal, que puede ser importante.
Operaciones societarias sujetas al impuesto de actos jurídicos documentados
Por último, los asesores fiscales deben conocer el impuesto que grava las operaciones societarias (OS), siendo las operaciones sujetas a este impuesto:
- La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades.
- Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
- El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Sin embargo, el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, exonera de gravamen desde esta misma fecha todas las operaciones societarias relativas a la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, pues la prima de emisión ya tributó en su momento por OS y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), entre otras.
Para todos aquellos asesores fiscales, economistas, empresarios y cualquier otra persona interesada en obtener formación en el derecho de las sociedades mercantiles, el CEF.- pone a su disposición el Curso Monográfico de Práctica Societaria y Derecho de Sociedades Mercantiles.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-