Después de la adición en la Ley de Presupuestos para 2021 del Epígrafe 151.6 “Comercialización de energía eléctrica”, debe anularse la resolución que incluía dicha actividad en el Epígrafe 659.9
La conformidad jurídica de las liquidaciones giradas por el IAE, y antes de entrar a dilucidar cualquier otra cuestión derivada de la aplicación del Epígrafe 659.9, pasa necesariamente por verificar si la aplicación de este Epígrafe fue o no correcta. Lo que ya adelantamos no lo es. La Sala se remite a la STS de 12 de mayo de 2021, recurso n.º 6913/2019) y concluye que deviene obligada, ante la indebida inclusión en el referido Epígrafe 659.9, la anulación de las resoluciones impugnadas y quedando así superados los restantes planteamientos que ya no interfieren en el resultado alcanzado en la presente sentencia. El contraste de ambas clasificaciones en relación con el comercio de energía eléctrica, más después de la adición en la Ley de Presupuestos para 2021 del Epígrafe 151.6, descubre sin duda, que esta actividad no sólo se asemeja más a las desarrolladas en la División 1, sino que se corresponde con una de las actividades típicas del conjunto de actividades que conforman las generales propias del sector de la electricidad, de suerte que, insistimos sin forzar en modo alguno la regulación prevista, implícitamente se contempla entre las recogidas en el Grupo 151, como se refleja en la Nota al 151.5.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de noviembre de 2021, rec. n.º 15401/2020]