Los coeficientes de amortización previstos en las tablas del Anexo del Rgto IS que se deben aplicar serán los correspondientes al grupo de la actividad que lleva a cabo la entidad
A efectos de los coeficientes de amortización previstos en las tablas del Anexo del Rgto IS que se deben aplicar éstos serán los correspondientes al grupo de la actividad que lleva a cabo la entidad, aunque los elementos se hayan cedidos a otras empresas que realizan una actividad distinta. Así, en el caso enjuiciado, una entidad dedicada a la fabricación de cerveza que cede a sus clientes, empresas del sector de la hostelería, instalaciones como columnas para dispensar cerveza en barril, armarios, botelleros, mesas y sillas, se deben aplicar los porcentajes previstos en la división que corresponde al fabricante de cervezas y si no se encuentra previsto, el que se asimile más, pero no es procedente aplicar los previstos en la división del cliente.
(Audiencia Nacional de 7 de julio de 2021, recurso n.º 343/2018)