La desafectación del trastero de la comunidad de vecinos puede no quedar sujeta al AJD
Una comunidad de propietarios es dueña de un local trastero en el inmueble y se plantea realizar la desafectación del mismo como elemento común con vistas a una posterior transmisión.
Al tratarse de un edificio cuya división horizontal se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, las viviendas carecían de un coeficiente de participación, haciendo necesario que los propietarios determinen el coeficiente para cada uno de los inmuebles, incluido el del nuevo elemento privativo.
La DGT entiende que en la medida en que la atribución de los coeficientes carece de un contenido económico, toda vez que no se produce mediante la escritura ninguna modificación de superficie ni del valor de los elementos, no debe quedar sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura por la que se inscribe en el Registro e la Propiedad los coeficientes de cada uno de los inmuebles.