Cómo evitar la doble imposición internacional solicitando la devolución de dividendos retenidos

Doble imposición internacional de dividendos. Primer plano de la mano de una mujer revisando con un bolígrafo un formulario y una calculadora al lado

La doble imposición internacional es un desafío común para las empresas y los inversores que operan a nivel global.

Como su propio nombre indica, la doble imposición internacional implica pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, dentro de un mismo periodo impositivo.

A nivel internacional, la doble imposición se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, ya que no todos los países siguen los mismos criterios a la hora de determinar la residencia fiscal, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países en un mismo periodo impositivo.

También puede surgir la doble imposición si en un Estado se está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor. Cuando se aplica una retención de dividendos a un inversor de otro país, se están gravando las rentas sin tener en cuenta el lugar de residencia del inversor. Esto se puede solucionar solicitando la devolución de dividendos retenidos mediante el modelo 210.

¿Qué es el modelo 210?

El modelo 210 o impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es una declaración fiscal que pretende gravar las rentas que obtienen dentro del territorio español aquellas personas físicas o entidades jurídicas que no residen en España.

Este modelo se utiliza para declarar tanto rendimientos como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Además, permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas.

Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un periodo determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho. No obstante, tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados no sujetos a retención, devengados a partir del 1 de enero de 2018, podrán agruparse con esos mismos requisitos excepto el relativo a rentas que procedan del mismo pagador.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, si el resultado es a devolver o cuota cero.

El modelo 210, además de para grabar rentas, también se utiliza para solicitar la devolución de dividendos retenidos a personas físicas o jurídicas que no residan en nuestro país.

¿En qué consisten los convenios para evitar la doble imposición internacional?

Para evitar la doble imposición internacional los Estados pueden establecer medidas unilaterales, definiendo los mecanismos para evitar la doble imposición, sin tener en cuenta lo que legisla el resto de Estados. Sin embargo, lo más habitual es que se firmen convenios bilaterales para evitar la doble imposición, en los cuales se establecen determinadas bonificaciones y deducciones.

Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) son fundamentales de cara a las inversiones exteriores, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la carga fiscal de sus inversiones.

Muchos países tienen acuerdos y tratados fiscales que permiten a los inversores solicitar la devolución de dividendos retenidos.

¿Cuál es el plazo para la presentación del modelo 210?

En función de los tipos de renta, los plazos serán los siguientes:

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  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.
  • Resto de rentas:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente.
    • Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Ejemplo de solicitud de devolución de retenciones sobre dividendos

Una persona física, residente fiscal en Francia, ha recibido durante el año 2022 en España dividendos de la empresa Ferci, SA.

Los dividendos se desglosan de la siguiente manera:

  • Importe bruto de 6.500,00 euros, con fecha de devengo el 10 de marzo de 2022.
  • Importe bruto de 3.000,00 euros, con fecha de devengo el 10 de octubre de 2022.

La empresa Ferci, SA retuvo un 19 % sobre estos importes brutos. Además, se incurrió en gastos de administración y depósito de acciones por un total de 120 euros.

Dividendos brutos anuales de Ferci, SA: 9.500,00 euros.

Retenciones (19 %): 1.805,00 euros.

La persona tiene derecho a aplicar el convenio para evitar la doble imposición, que establece un límite de imposición del 15 % sobre el importe bruto de los dividendos.

Desglose de cálculos:

  • Rendimientos íntegros: 9.500,00 euros
  • Gastos deducibles: 120,00 euros
  • Base imponible: 9.500,00 – 120 = 9.380,00 euros

Liquidación:

  • Tipo de gravamen Ley IRNR en 2022: 19,00 %
  • Cuota íntegra (19,00 % de 9.380,00): 1.782,20 euros
  • Cuota Ley IRNR: 1.782,20 euros
  • Porcentaje de convenio: 15,00 %
  • Límite de imposición por convenio (15,00 % de 9.500,00): 1.425,00 euros
  • Reducción por convenio (1.782,20 – 1.425,00): 357,20 euros
  • Cuota íntegra reducida (1.782,20 – 357,20): 1.425,00 euros
  • Retenciones: 1.805,00 euros
  • Resultado de la autoliquidación a devolver (1.425,00 – 1.805,00): - 380,00 euros

Es importante contar con el asesoramiento de expertos en materia fiscal internacional para comprender los requisitos específicos de cada jurisdicción y maximizar los beneficios de la devolución de dividendos.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
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