Las facturas y documentos que pudieran justificar las bases imponibles negativas de ejercicios no están en poder de la Administración, sino que están a disposición de la recurrente, por lo que sobre ella pende la carga de la prueba
Se analiza si es correcta la compensación de las bases imponible negativas y, en concreto, si están justificadas mediante soportes documentales y a quién le corresponde la carga de la prueba. La demandante reconoce que sólo aportó las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, no aportando ningún otro documento que respalde dichas declaraciones-autoliquidaciones. La recurrente pretende en la demanda que recae en la Administración la carga de la prueba. Ahora bien, afirma la Sala que, en el presente caso, frente a las alegaciones de la demanda referidas a que el anterior administrador de la sociedad no le ha facilitado los documentos que justifican las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores y los gastos, debe concluirse que dichas alegaciones no modifican las reglas de la carga de la prueba, de tal manera que el simple requerimiento por burofax al anterior administrador no permite imputar a la Administración la carga de la prueba. Hay que tener en cuenta que la Administración no está en posesión de las facturas ni de los documentos que pudieran justificar las bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores ni los gastos, sino que tales documentos sólo pueden estar a disposición de la recurrente. Tampoco alega ni acredita la demandante que haya iniciado acciones civiles ante los juzgados en orden a recuperar los documentos que dice están en posesión del anterior administrador, ni que hubiera solicitado duplicados de las facturas u otros documentos referidos a la mencionada justificación de dichas bases imponibles negativas y de los gastos cuya deducibilidad se pretende. Tampoco alega ni justifica la demandante cómo sí tiene en su poder las declaraciones-autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios anteriores, pero no las facturas ni ningún otro documento que manifiesta que no tiene a su disposición, es decir, cómo obtuvo las declaraciones-autoliquidaciones si el administrador anterior no le entregó los documentos que se encontraban en su poder. En cuanto a las alegaciones de la demanda sobre la prueba de presunciones, precisamente, corresponde a la demandante presentar los principios de prueba para que pueda considerarse justificadas las bases imponibles negativas y los gastos que se pretende deducir, sin que pueda considerarse suficiente la simple aportación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios anteriores. Por tanto, no puede considerarse justificadas las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, no admitidas por la Administración en la liquidación. Por último, en cuanto al procedimiento sancionador, se confirma la sanción impuesta.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de marzo de 2023, recurso nº. 296/2021)