Las actas de comprobado y conforme de la declaración del IS no implican el comprobado y conforme de bases negativas pendientes de compensar
El hecho de que se hubiesen incoado actas de comprobado y conforme de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de años anteriores (1998 a 2001), en las que figuraban como pendientes de compensar bases imponibles negativas de un periodo previo (1997), no significa que se hubiera dado el comprobado y conforme a esa base negativa y, por tanto, que no pueda corregirse en la comprobación del ejercicio en que se compensa. Como afirma el TEAC, las liquidaciones consideradas correctas ni se refirieron al ejercicio 1997, ni la deuda tributaria de las mismas vino determinada por el importe de la base imponible negativa procedente de 1997, al no haber sido dicho importe objeto de compensación en los citados ejercicios, de tal forma que si dicha base imponible negativa figuró en las declaraciones de los años siguientes (objeto de la mencionada comprobación), únicamente fue al objeto de permitir un seguimiento de carácter informativo de cara a los ejercicios posteriores en los que pudiera ser llevada a cabo la efectiva compensación, pero eso no impide la exigencia del cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 23.5 Ley 43/1995 (Ley IS), ni supone una especie de vulneración de los actos propios de la Administración Tributaria, porque esta nunca se pronunció en la aludida actuación de comprobación sobre la realidad de la base imponible (negativa) de un ejercicio (1997) que no fue objeto de comprobación.
(Audiencia Nacional, 25 de octubre de 2019, recurso n.º 139/2016)