Las compensaciones a tanto alzado previstas en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca sólo podrán deducirse cuando hayan sido pagadas
La cuestión controvertida en el presente caso, es la determinación del momento temporal en el que el adquirente o destinatario de los bienes, que ha de satisfacer las compensaciones al agricultor acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, puede deducirse del IVA devengado por sus operaciones tales compensaciones. Se plantea si tal derecho de deducción, nace con el pago de tales compensaciones o con el devengo y recepción del correspondiente recibo, con independencia de cuando se satisfaga la compensación efectivamente con posterioridad a la entrega de los productos.
Pues bien, el Tribunal, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que para poder practicar la deducción de las compensaciones se exige que se hayan satisfecho. Así, en el supuesto de que las partes intervinientes en la operación hayan pactado un aplazamiento en el pago total o parcial del precio y el reintegro de la compensación se efectúe en proporción a dicho pago, el derecho a la deducción de las compensaciones nacerá igualmente cuando éstas se satisfagan y en proporción a las cantidades pagadas. En consecuencia, la entidad que satisface las compensaciones a agricultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto por las compras de los productos, deberá documentar el reintegro de aquellas mediante la expedición del correspondiente recibo, que deberá expedirse cuando se hayan satisfecho dichas compensaciones, total o parcialmente, ya sea en el momento en que tenga lugar la entrega de los productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios por el titular de la explotación, o en la fecha que hayan acordado las partes para el referido reintegro de la compensación, ajustado a los requisitos previstos en el Rgto. de Facturación -RD 1619/2012, de 30 de noviembre- y, en particular, firmado por el titular de la explotación.