La vinculación de la base imponible del ICIO al presupuesto de la obra exige inexcusablemente la comprobación administrativa
La vinculación de la base imponible del impuesto a las partidas del presupuesto de obras en la liquidación provisional debe cuantificarse en función del presupuesto presentado por los interesados. Y, por otro lado, la vinculación de la liquidación definitiva a las partidas que integran dicho presupuesto no es sino la consecuencia de que la base imponible viene constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, de suerte que si ésta es la misma que fue objeto de presupuesto y proyecto en su día, del que no se ha apartado el dueño de la obra, debe venir referida tal precisión conceptual al coste final de ésta, a partir de las partidas y conceptos presupuestados o, de haberse excedido la ejecución, de los en efecto realizados, se contuvieran o no en el presupuesto.
Pues bien, dentro de tal esquema legal, la comprobación administrativa a que se refiere el art. 103.1 RDLeg. 2/2004) (TRLHL) es un trámite inexcusable, en cuanto resulta el único medio posible para determinar que la obra proyectada, en su desarrollo o ejecución, se ha ajustado o no al presupuesto presentado, y en qué medida, cualitativa o cuantitativamente, se ha desviado de sus previsiones, lo que es una operación necesaria para determinar la liquidación definitiva, que toma como base el coste real y efectivo de la construcción -o instalación u obra-.
Consecuencia ineluctable de todo lo expuesto es que la Administración gestora del impuesto no puede introducir en la liquidación definitiva, partidas o conceptos que, figurando en el presupuesto aportado por el interesado, no se incluyeron, pudiendo haberse hecho, por tanto, en la liquidación provisional. En particular, no pueden rectificarse en perjuicio del sujeto pasivo los conceptos, partidas, equipos o instalaciones no incorporadas a la liquidación provisional por cuanto tal rectificación empeora la situación jurídica del interesado.
(Tribunal Supremo, 13 de diciembre de 2018, recurso n.º 3185/2017)