Comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva por los órganos de gestión ¿Supone un exceso competencial?
El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a la competencia de los órganos de gestión para comprobar la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva.
En el caso analizado, la resolución del TEAR declaró, con base en la STS, de 23 de marzo de 2021, que la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del método de estimación objetiva de la base imponible del IRPF por los órganos de gestión suponía un exceso competencial.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo estableció que conforme a una interpretación gramatical y sistemática del art. 141.e) de la Ley 58/2003 (LGT), las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector. A ello añade que, la selección por la Administración, para el ejercicio de sus facultades, de un procedimiento distinto al legalmente debido, conduce a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que les pongan fin. Así, en dicha sentencia el Alto Tribunal asentó el criterio de que solo a través de un procedimiento inspector pueden comprobarse los requisitos exigidos para la aplicación de un régimen tributario especial. Por ello, solo de ser el régimen de estimación objetiva del IRPF un régimen especial, cabría concluir que la comprobación del cumplimiento de sus requisitos por un órgano de gestión tributaria supondría un exceso competencial.
Sin embargo, el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de febrero de 2024 ya ha manifestado que el régimen de estimación objetiva del IRPF no es un régimen especial, aceptando, por tanto, que los órganos de gestión puedan, tanto comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación como, detectado su incumplimiento, dictar la liquidación que proceda.
De hecho, en dicha sentencia el Alto Tribunal afirma expresamente que no puede aplicarse al régimen de estimación objetiva el criterio jurisprudencial asentado en las STS, de 23 de marzo de 2021 mencionada por el TEAR. Decae, por tanto, el sustento jurisprudencial que invocó el TEAR en la resolución impugnada para declarar que los órganos de gestión incurrieron en un exceso competencial.
En conclusión, el régimen de estimación objetiva no es un régimen tributario especial sino un método de determinación de la base imponible pudiendo, en consecuencia, comprobarse su correcta aplicación por medio de un procedimiento gestor.