Terminada la comprobación limitada la Administración no puede efectuar una nueva regularización censal
Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. En este caso tenemos que la Administración Provincial de la AEAT, sin iniciar nuevo procedimiento de comprobación limitada o inspección , realiza, sin dar audiencia al obligado tributario, una alteración censal referida a la misma mercantil y al mismo periodo de tiempo, cuestión que ya había sido objeto de controversia y acuerdo por la Delegación de la AEAT de Madrid, donde se resolvió exactamente la misma cuestión que es objeto de la resolución aquí recurrida, y sin que por otra parte se hayan descubierto nuevos hechos o circunstancias que justifiquen esta nueva resolución de rectificación de la situación censal, en concreto tras la presentación por el obligado tributario de la declaración censal 036, con solicitud de exención en virtud del art. 82.1.b) TRLHL. La Delegación de Madrid dictó acuerdo-propuesta de alteración censal dando audiencia al interesado, y la vista de sus alegaciones, se resolvió conceder la exención antes referida, y ahora la propia AEAT, a requerimiento de la Diputación Provincial de Valencia, sin constar hechos nuevos que lo justifiquen, y contraviniendo el sentido la resolución firme de la Delegación de Madrid, y sin haber tramitado un nuevo procedimiento de comprobación o inspección, deniega aquella exención, realizando una nueva valoración de los hechos de los que ya conocía la AEAT cuando se concedió la exención, actuación que vulnera el principio de seguridad jurídica y no alteración de resoluciones firmes.