La comprobación del valor mediante la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral no refleja, en el ITP, el valor real del inmueble

Análisis de la STS de 23 de mayo de 2018, rec. núm. 4202/2017

La sentencia objeto del presente análisis determina que, en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, la utilización del método de comprobación de valores consistente en la aplicación de coeficientes sobre el valor catastral no refleja, per se, el valor real del bien inmueble. A juicio del Tribunal Supremo, se requiere que el mencionado método se complemente con la realización de actividades de comprobación directamente relacionadas con el bien inmueble concreto que se pretende valorar. La utilización de los métodos de comprobación de valores requiere que la Administración exprese, de forma motivada, las razones por las que el valor declarado por el obligado tributario no se corresponde con el valor real del bien inmueble, sin que pueda entenderse como justificación suficiente la mera multiplicación de coeficientes generales sobre el valor catastral. Por otro lado, la sentencia analizada también determina que el obligado tributario puede desvirtuar el valor comprobado por la Administración mediante cualquier prueba admitida en derecho, pudiendo recurrir dicha liquidación mediante los recursos ordinariamente previstos al efecto o, en su caso y de forma potestativa, mediante la utilización de la tasación pericial contradictoria.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Grupo 63
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 427 (octubre 2018)