Para valorar motivadamente un inmueble incluido en el del Catálogo de elementos de interés histórico artístico y ambiental, por su singularidad, es necesario de que el perito realice una visita del inmueble
En el caso que nos ocupa se trata de una casa de gran antigüedad, del siglo XVIII, como reconoce la propia Administración y se encuentra dentro del Catálogo de elementos de interés histórico artístico y ambiental del Ayuntamiento, lo que determina que para que exista una valoración adecuada de la misma se exija, por su singularidad, la necesidad de que el perito realice una visita del inmueble y para que exista una motivación realmente motivada, que no será tal si con relación a los precios testigos no se expresa adecuadamente que son de la misma zona o de otra con los porcentajes aplicables de incremento o de disminución que el perito considere adecuados y estos testigos deben de enumerarse y encontrarse a disposición del sujeto pasivo para que pueda contrastarlos y contradecirlos en su caso, como sucede con cualquier informe técnico y con relación a la construcción no basta los módulos abstractos utilizados por el Colegio de Arquitectos para las viviendas de nueva construcción sino que el perito, a la vista de las circunstancias existentes los valore adecuadamente para que en su caso pueda la parte proponer la pericial contradictoria con las debidas garantías, lo que nos conduce a la anulación de la resolución del TEAR impugnada y del acuerdo de valoración
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de septiembre de 2021, recurso n.º 153/2021)