Comprobación de valores cuando el poseedor del inmueble es persona distinta al sujeto pasivo del impuesto: la Administración está compelida a solicitar la autorización del poseedor para proceder a la entrada

La cuestión planteada es si la comprobación del valor realizada a efecto de determinar la base imponible a través del medio de comprobación recogido en el art. 57.1 e) de la Ley 58/2003 (LGT) “Dictamen de peritos de la Administración” basado en la comparación de precios medios de mercado, se ha realizado correctamente y es ajustada a derecho.

En el presente caso se da la circunstancia de que la parte interesada y sujeto pasivo del ITP y AJD comprobado y el poseedor de los inmuebles a fecha de la comprobación del valor son personas distintas. Cuando el poseedor del inmueble es persona distinta al sujeto pasivo del impuesto, la Administración está compelida a solicitar la autorización del poseedor para proceder a la entrada en el inmueble.

Si bien dicho poseedor puede negarse o no atender el requerimiento, en cuyo caso la Administración quedaría exenta del requisito de la visita del art. 160 del RD 1065/2007 (RGAT), lo cierto es que dicha exoneración se condiciona a la negativa del poseedor presente de los bienes a que se realice esa visita, y la misma a que la Administración le solicite el permiso para acceder a los inmuebles al poseedor presente, cosa que en este caso no se ha producido, como se desprende de los hechos recogidos en las diligencias incorporadas al expediente, pues de una se desprende que se requirió al contribuyente la entrada en la finca, siendo el caso que este comunicó la procedencia de solicitarlo al poseedor actual, y en otra se afirmó que se procedería a valorar sin realizar visita por la negativa al acceso pero tal negativa era la hecha por el contribuyente, no del poseedor, a quien no consta que se requiriese a tal efecto.

Por todo lo anterior, debe concluirse que no es procedente la valoración practicada, ni, en consecuencia, es ajustada a Derecho la liquidación dictada a su amparo.

(TEAC, de 29-02-2024, RG 5900/2021)