El empresario, titular de la actividad económica, no se computa como personal no asalariado en el período impositivo 2020
La DGT en su consulta V0661/2021, de 22 de marzo, analizando el supuesto de la actividad de transporte por autotaxi aprovecha para determinar cómo se ha de computar en 2020 el empresario.
La actividad de autotaxi se ha visto afectada por la pandemia del COVID-19, debido al descenso de la actividad, lo que ha llevado al Ayuntamiento de Madrid a que decretara que durante el estado de alarma del primer semestre de 2020 solamente se podía trabajar en días alternos.
Teniendo en cuenta el art. 11.1 del RD-Ley 35/2020 (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria) para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado. Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece como regla general, que se computará como una persona no asalariada al empresario.
Pero esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior. En 2020, la situación epidemiológica derivada del COVID-19 debe considerarse como causa objetiva que quiebra la regla general de cómputo del titular de la actividad, por lo que el titular de la actividad se cuantificará en función del tiempo dedicado a la actividad.
Teniendo en cuenta de nuevo el art. 11.1 del RD-Ley 35/2020, para la cuantificación se deberán descontar los días (desde el 14 de marzo al 20 de junio, es decir, 99 días) en los que estuvo declarado el Estado de alarma en el primer semestre, con independencia de que la actividad se haya ejercido o no. Así como los días del segundo semestre en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. En consecuencia, esta sería la regla a aplicar para el titular de la actividad.
Como en el caso de la actividad por autotaxi no se ha producido en el segundo semestre ninguna suspensión de la actividad, la cuantificación del titular de la actividad se determinaría por el resultado de la siguiente operación: (365 – 99) /365, es decir, 0,72.