La comunicación del despido y abono de la indemnización antes de la conciliación supone el reconocimiento de la improcedencia del despido pero no la exención en el IRPF
En los supuestos de despido improcedente producidos a partir del 8 de julio de 2012, como es el caso, para aplicar la exención es preciso que se produzca conciliación o resolución judicial donde se cuestione la legalidad de la extinción y no únicamente se reclame la cuantía de la indemnización retenida. La nueva redacción del art. 7 e) Ley 35/2006 (Ley IRPF) dada por el Real Decreto Ley 3/2012 suprimió el párrafo segundo de la anterior redacción, el cual se refería a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación, por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido desde entonces es necesario que se produzca en conciliación o mediante resolución judicial.
Pues bien, en el entorno de ese régimen normativo, el Tribunal señala que la comunicación del despido, acompañando liquidación con reconocimiento de la indemnización, lleva implícita el reconocimiento empresarial de la improcedencia -reconocimiento que confirma con la transferencia realizada a la trabajadora con anterioridad a la fecha de presentación de la papeleta instando acto de conciliación ante el SMAC-, ya que de otro modo no procedería la indemnización, si bien ello no lleva asociada la exención del IRPF: así, el hecho de no haber abonado la empresa a la trabajadora la cantidad reconocida como indemnización fijada respondió a la retención que la empresa debe pagar a la Agencia Tributaria en cumplimiento de lo establecido en el art. 7 e) Ley 35/2006 (Ley IRPF), y por lo mismo se considera la indemnización ajustada a Derecho.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 18 de octubre de 2017, recurso n.º 2667/2017)