A efectos de la declaración del IRPF, un contribuyente que reside en Guadalajara, pero se desplaza todos los días a Madrid por trabajo, ha de tributar en Castilla-La Mancha
El contribuyente plantea dudas sobre la comunidad autónoma en la que debe tributar en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que reside en Guadalajara (Castilla-La Mancha) pero trabaja en Madrid, siendo esta última la fuente principal de sus ingresos.
Con carácter general, se considera que un contribuyente es residente en la CCAA donde permanece más días del período impositivo. En ausencia de pruebas, se presume que una persona reside en la CCAA donde está su vivienda habitual.
Si no puede determinarse la residencia habitual, se considera como principal centro de intereses la CCAA donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF. Si se trata de rendimientos del trabajo, se atribuyen al lugar donde está el centro de trabajo. Si son rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales, se atribuyen al lugar donde están los inmuebles. Y, si son rendimientos de actividades económicas, se vinculan al centro de gestión de dichas actividades.
En caso de no poder determinarse la residencia con los criterios anteriores, se considerará residente en el territorio donde el contribuyente haya declarado su última residencia a efectos del IRPF.
Teniendo en cuenta el supuesto práctico, el contribuyente manifiesta residir en Guadalajara, lo que, en principio, vincula su residencia habitual a Castilla-La Mancha. La acreditación de la residencia y la vivienda habitual no depende únicamente del empadronamiento o del domicilio fiscal declarado; debe sustentarse en pruebas adicionales válidas. Y, a pesar de trabajar en Madrid, el criterio determinante sigue siendo el lugar de residencia habitual, no la ubicación de la fuente de ingresos.