Se confirma la liquidación del ITP y AJD pues estamos ante un contrato de concesión, y no de mera prestación de servicios se está produciendo el otorgamiento de facultades de gestión de servicios y una explotación de bienes de titularidad autonómica
En el presente caso se gira liquidación sobre contrato suscrito por la recurrente con la Comunidad de Madrid en aplicación del art 7.1.b) TRLey ITP y AJD en concepto de concesión administrativa, pues la resolución impugnada, confirmando los criterios de la liquidación impugnada, considera que se está ante un contrato de concesión, y no de mera prestación de servicios como se alega de contrario, tal y como se recoge en el propio pliego de condiciones de forma reiterada y resulta de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Contra la anterior resolución se alza la contribuyente alegando que se está ante una prestación de servicios sujeta a IVA y no una concesión administrativa. Del análisis del contrato la Sala observaque se está produciendo el otorgamiento de facultades de gestión de servicios tal y como prescribe el art 7.1.b) TRLey ITP y AJD, y una explotación de bienes de titularidad autonómica, sin que desvirtúe ese hecho, la alegación de la actora de que solo lo es a efectos de la realización del trabajo concreto. Existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos similares que afirma tal conclusión pese a no establecerse tarifas a los usuarios [Vid., STS de 15 de enero de 2016, recurso n.º 4054/2014 (NFJ061689)], criterio que debe mantenerse pues en sentencia similar dictada por esta Sala en relación con el servicio de teleasistencia que constituye uno de los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, se afirma la concurrencia del hecho imponible del ITP [Vid., STSJ de Madrid de 6 de abril de 2021, recurso n.º 1173/2019 (NFJ086174)]. Finalmente, no puede asumir la Sala la invocación que se hace del principio de confianza legítima, para atribuir a un contrato que expresa y reiteradamente se califica y suscribe como de concesión otra naturaleza distinta.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 2022, recurso n.º 1554/2019)