La Audiencia Provincial de Sevilla condena a un exfutbolista a seis meses de cárcel y una multa de 133.798,70 euros por defraudar a Hacienda, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión 2 años condicionada a que no vuelva a delinquir en ese plazo
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros a un exjugador del Sevilla Fútbol Club por un delito contra la Hacienda Pública relacionado con el IRPF, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años con la condición de que no vuelva a delinquir en dicho plazo .
El poder judicial en su página web ha publicado un comunicado de prensa informando de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de marzo de 2023 en la que los magistrados consideran probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”.
El acusado “no presentó en plazo” la correspondiente declaración del impuesto pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”.
El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó.
En la declaración prestada, el acusado, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.
La Audiencia añade que, de la misma manera, el acusado “tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos” de la entidad Adidas y que ascendieron en el año 2017 a 79.429 euros, en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio, “y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”.
El tribunal indica, asimismo, que “los ingresos omitidos en la declaración presentada determinaban que la cuota a ingresar fuera de 267.597,40 euros, en lugar de la autoliquidada e ingresada”, señalando que, con posterioridad, el acusado ingresó a la Agencia Tributaria 51.007,41 euros correspondientes a la cuota no ingresada con sus correspondientes intereses.
El acusado ha abonado la responsabilidad civil derivada del delito, por lo que la Audiencia acuerda que no ha lugar a pronunciarse sobre la misma al haber sido satisfecha por el condenado.
La Audiencia, por todo ello y tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas, condena al exjugador del Sevilla a seis meses y un día de prisión; al pago de una multa del 50 por ciento de la cuota defraudada, que asciende por tanto a 133.798,70 euros, y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses.
Los magistrados acuerdan la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un plazo de dos años condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión, recordando en este sentido que, con carácter general para todas las modalidades de suspensión, “se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes y su conducta posterior”.