Las conducciones de gas quedan fuera del hecho imponible de la tasa por utilización del dominio público local, por tratarse de una actividad de interés general
La cuestión determinante es si la conducción de gas natural es un servicio público esencial, en cuanto que, para que se produzca el hecho imponible, es necesario que concurran ambos requisitos. A diferencia del sector eléctrico, cuyos suministros son considerados de carácter esencial, los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia para el desenvolvimiento de la vida económica que supone que el Estado debe velar por su seguridad y continuidad y justifica las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad que afectan a los productos petrolíferos y al gas, así se desprende de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. Aunque se liberaliza el sector, se mantiene su condición de actividad de interés general, pero el sector del gas ya no tiene condición de servicio público y por otro lado tampoco se considera un suministro de carácter esencial. Por tanto, se considera que no se ha producido el hecho imponible, ya que las conducciones de gas no tienen consideración de servicio público, sino que se declaran de interés económico general. Por lo anterior procede anular la resolución impugnada, así como lo liquidación practicada.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 12 de febrero de 2020, recurso n.º 173/2017)