El TS afirma que en el caso examinado el consentimiento prestado tras la entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones del obligado tributario antes de realizarse la inspección ha de considerarse libre e informado
Respecto a la cuestión de si la entrega del Anexo informativo que contiene los derechos y obligaciones del obligado tributario en el momento de la inspección en el domicilio de la actividad económica puede considerarse suficiente para entender que el consentimiento prestado por el representante de la entidad es eficaz y carente de vicio, cuando en dicho Anexo no se informa que puede oponerse a la entrada administrativa. Considera el Tribunal que la respuesta sobre el consentimiento que debe mediar para la entrada domiciliaria y la posibilidad de oponerse a la misma puede variar según que las circunstancias del caso pongan de manifiesto que el obligado tributario, en este caso una persona jurídica, conocía o no el alcance de las labores de inspección. De modo que la suficiencia o no a estos efectos de la entrega del anexo informativo sobre los derechos y obligaciones del obligado tributario en el momento en que se persona la inspección en el domicilio del obligado tributario, puede ser diferente según las circunstancias concurrentes en cada caso. La entrada y registro en el domicilio del obligado tributario únicamente puede llevarse a cabo de dos formas: mediante su consentimiento expreso o el de su representante legal, o mediante autorización judicial. Tales exigencias se configuran para la salvaguarda del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. El consentimiento que debe mediar ha de ser un consentimiento prestado con libertad, sin sombra de intimidación ni mediante la creación de situaciones que puedan inducir a error, y con información sobre el alcance de dicho consentimiento, lo que supone permitir el acceso o denegar la entrada a la inspección tributaria. En este caso, en el anexo informativo que fue entregado al representante, para que tuviera conocimiento de los derechos y obligaciones que tiene el obligado tributario ante la inspección de tributos, consta expresamente la opción entre autorización judicial y consentimiento del obligado tributario, lo cual no deja margen al error, pues si no media el correspondiente auto judicial de autorización, únicamente se permite la entrada si media el consentimiento del afectado, siempre, como es natural, que se trate del domicilio constitucionalmente protegido -cuestión no controvertida en el presente procedimiento-, pues para otras dependencias basta con la autorización administrativa. En consecuencia, la respuesta a la cuestión de interés casacional es que el consentimiento prestado tras la entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones del obligado tributario antes de realizarse la inspección, a tenor de las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el contenido de las diligencias firmadas por el representante legal, ha de considerarse un consentimiento prestado de forma libre e informada.
(Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2022, recurso n.º 1566/2021)