Un conservante inhibidor de bacterias en el combustible diésel está sujeto al Impuesto sobre Hidrocarburos
Una empresa introduce en España, para su posterior distribución, un producto que califica como conservante inhibidor del deterioro microbiano para combustible diésel, y al que atribuye como clasificación arancelaria el código NC 2934 99 90. Dicho producto se vende en formato de líquido concentrado, para su aplicación como tratamiento preventivo, 0,25 litros de producto por cada 1000 litros de gasoil (0,025%); y como tratamiento de choque para combustible altamente contaminado, 1 litro de producto por cada1000 litros de gasoil (0,1%).Es un producto que se adiciona al combustible diésel para producir una mejora en sus propiedades, y que implica a la postre su propia combustión una vez discurra por el sistema de combustible: ello determina un uso como aditivo para carburante a los efectos del Impuesto sobre Hidrocarburos independientemente de la proporción en que se produzca su aplicación. En cuanto al tipo impositivo aplicable, si el producto comercial se encuadrase realmente en el código 2934 99 90, sería de aplicación el art. 50.2 de la LIE, y la tributación procedente estaría en función de los hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1ª del impuesto cuya capacidad de utilización resulte equivalente.