La consideración de la compensación de bases imponibles negativas como «opción» y los límites sobre compensabilidad futura que ello conlleva
El Tribunal Central matiza su criterio resolviendo un supuesto no planteado hasta ahora.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de enero de 2019, matiza el criterio de la Resolución TEAC, de 4 de abril de 2017, puesto que se plantea un supuesto no contemplado en aquella, como es qué solución debería darse, para el caso de una entidad que, no habiéndose compensado BIN alguna en su día o habiendo compensado menos de las que pudo, ve como el importe de BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta, y entonces, visto ese aumento, opta por sí compensar o por compensar un importe de BIN’s superior al que compensó con su declaración inicial. Este aumento del importe de las BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación puede haber venido de la mano de una resolución económico-administrativa o jurisdiccional que así se lo hubiera reconocido.
Pues bien, el Tribunal entiende que, en estos casos de compensación de BIN’s, lo dispuesto por el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) de que “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”, debe interpretarse y entenderse que es así rebus sic stantibus -estando así las cosas o mientras las cosas no cambien-, con lo que, si la situación en que se ejercitó la opción inicial cambia a posteriori, y ese cambio de la situación tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración -que en su día minora unas BIN’s con una actuación que los Tribunales terminan anulando-, deberá aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda mudarse. Y, efectivamente, podrá mudarse, pero no de manera libérrima y olvidándose totalmente de aquello por lo que se hubiera optado en la declaración presentada dentro del período reglamentario para hacerlo, porque el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) dice lo que dice, y el Tribunal no defiende que deba desatenderse a lo que dispone.
Así, en tal sentido, el Tribunal Central entiende que, aceptando que la opción inicial podrá mudarse si la situación en que se ejercitó tal la opción cambia, la solución más respetuosa con lo que dispone ese art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT), es considerar que la posibilidad de optar de nuevo se abre sólo sobre la parte que “de nueva” tenga la situación posterior respecto de la inicial, y que respecto de lo que ya se optó en su día en la situación inicial, esa opción queda bajo los efectos de dicho art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT); lo que supone que, más que propiamente de una muda o cambio de la opción anterior, lo que se abre es la posibilidad de optar respecto de algo -nuevo- sobre lo que antes no se había podido optar; y siempre por un cambio de la situación que -recuérdese- haya tenido como causa última una improcedente actuación de la Administración.
Por último, la voluntad mostrada cuando se optó inicialmente (no compensar, compensar en parte, o todo lo posible) no podrá extrapolarse, trasladándola por una presunción, a la opción posterior, que se adopta en una situación nueva y distinta de lo anterior. Así, cuando en su momento una sociedad optó por compensarse sólo una parte de la BIN aceptada por la Inspección que creía tener, tomó esa decisión. Una decisión que no puede extrapolarse para, sin más, después, cuando tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo tiene una BIN de millones de euros, sostener que su voluntad era compensar sólo una proporción -la que fuera- de la BIN que efectivamente tuviera.