La constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en cruceros turísticos
Análisis de la STC 125/2021, de 3 de junio, rec. núm. 4192/2020
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en establecimientos turísticos, cuando estas se producen en embarcaciones de crucero turístico al entender que no se produce duplicidad con respecto a la tasa estatal portuaria del buque. Además, la sentencia considera que no existe una vulneración del principio de igualdad del artículo 31.1, en relación con el artículo 14 de la Constitución española (CE), ni del principio de libertad de circulación de personas y servicios en el territorio nacional recogido en los artículos 157.2 de la CE y el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. De la misma manera, el TC descarta que la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo municipal sobre las tarifas del impuesto autonómico suponga una invasión de la competencia estatal exclusiva para el establecimiento ex novo de tributos locales, ya que su naturaleza es accesoria al impuesto autonómico y en ningún caso supone la creación de un nuevo impuesto local, con independencia de que su cuantía sea elevada o de que su recaudación se desafecte del fondo autonómico al que se destina la recaudación del impuesto catalán.
José Francisco Sedeño López
Investigador postdoctoral.
Departamento de Derecho Financiero y Filosofía del Derecho.
Universidad de Málaga
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
Referencias bibliográficas
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 465 (diciembre 2021)