La construcción de dos nuevas antenas por la NASA está exenta del ICIO
El Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y EEUU es un Tratado Internacional, en el que se dispone que todos los gastos originados por la construcción, instalación y equipamiento y utilización de la estación serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos, incluidos los gastos derivados de la construcción de las carreteras y accesos necesarios y que el Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para exonerar a la NASA de todo impuesto, derecho o gravamen relativo a la propiedad o el comercio de bienes o relativo a cualquier participación en bienes utilizados para cualquier actividad relacionada con el presente Acuerdo. Según se desprende del Tratado, el Complejo donde se construyen las antenas es un centro propiedad de la NASA y, en concreto, el material, equipos, suministros, mercancías y cualesquiera otros bienes muebles utilizados en relación con la estación. A lo anterior no obsta que la dirección, operaciones y mantenimiento se realicen por una entidad española, en virtud del tratado internacional suscrito al efecto. Ha quedado acreditado con la documentación aportada que la ejecución de la obra fue encargada finalmente a otra entidad mediante encomienda de gestión. Lo único que hace la entidad recurrente es presentar una solicitud de licencia de obra mayor para realizar la obra civil necesaria para la construcción de las antenas. En este sentido, la sociedad recurrente no tiene relación alguna con la ejecución de la obra, y su intervención se limita a gestionar la presentación de la solicitud en nombre de otro (de la NASA, como dueña de la obra, en virtud del contrato de cooperación suscrito).
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 19 de noviembre de 2019, recurso n.º 996/2018)