Las consultas tributarias tienen efecto vinculante para las Entidades Locales
El contribuyente planteó una consulta tributaria en relación con la tributación por el IIVTNU de una extinción parcial de condominio en la que se manifestaba la no sujeción al impuesto (Vid., Consulta V2035/2016, de 11-05-2016). El contribuyente solicitó al Ayuntamiento que se reconociera la citada consulta vinculante pero no fue así. El Ayuntamiento emitió un Informe Jurídico que señala que las consultas de la Dirección General de Tributos no vinculan al Ayuntamiento y que la extinción parcial del condominio planteada está sujeta al impuesto. La DGT afirma que la contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos.