Que el consumo eléctrico de la vivienda habitual no sea el ordinario de una familia, no priva del derecho a deducción
El contribuyente en el caso de autos era militar en activo en el Ejército de Tierra y, por las especificidades que acarrea el desempeño efectivo de los cometidos o funciones propios de su condición -maniobras, guardias, servicios especiales, etc.-, no acudía a su domicilio ni siquiera a pernoctar, debiendo tenerse en cuenta igualmente que su horario de trabajo reducía considerablemente el tiempo de presencia física en el inmueble, que quedaba limitado a la pernocta -cuando ello era factible-, el desayuno y una rápida cena. Todo ello, unido al hecho de que no convivía con ninguna otra persona en la vivienda controvertida, sin duda ofrecía una cabal explicación a los reducidos consumos eléctricos registrados.
Los documentos presentados como prueba frente al consumo eléctrico anual de su vivienda de 125 Kw que consta en el modelo 159 'Declaración anual de consumo eléctrico' facilitado por su compañía suministradora -siendo la media de 3.757,5 kwh, según el Informe final del análisis de consumo energético del sector residencial en España elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria-, avalaron suficientemente que el recurrente tenía dicha vivienda y que constituía su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no fuera el ordinario de una familia.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 31 de enero de 2019, recurso n.º 477/2017)