Si un contribuyente presente recurso frente a la liquidación de la que trae su causa la sanción, o frente a la propia sanción, y este es parcialmente estimado ¿deben aplicarse las reducciones sobre la nueva sanción?
El Tribunal debe resolver acerca de la procedencia de la aplicación de las reducciones sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria con anulación y práctica de una nueva liquidación principal y nueva sanción.
La norma supedita la reducción del importe de la sanción en un “30 por ciento en los supuestos de conformidad”, al aquietamiento del contribuyente respecto de la liquidación principal -cuota e intereses de demora-, bastando la exigencia de la misma sin más requisito que la notificación al interesado “cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización”.
Respecto de la reducción del 25 por ciento de la sanción -una vez aplicada, en su caso, aquella otra del 30%-, la normativa impone la conformidad tanto con la liquidación principal como con la propia resolución sancionadora -procediéndose a su posterior exigencia “cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción”-, y, además, efectuar el ingreso de la misma en los términos recogidos en el art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT).
En el presente caso, el pronunciamiento estimatorio parcial del recurso de alzada, impuso la anulación y práctica de una nueva liquidación principal y una nueva sanción. Así, consecuencia del pronunciamiento estimatorio parcial, por la Inspección se dictaron sendos acuerdos: uno, en tanto se había acordado la anulación de la liquidación impugnada del IRPF de 2009 para su sustitución por otra en la que se eliminaran los ingresos de la actividad correspondientes a determinadas, y, otro, por el que se anula la anterior sanción por el IRPF de 2009, y se gira una nueva. En esta tesitura, la Inspección dicta aquel acuerdo de ejecución girando nueva sanción sin aplicación de las citadas reducciones del 30% y del 25%, en tanto invoca el contribuyente su procedencia.
Pues bien, el Tribunal entiende que en los supuestos en los que el contribuyente presente recurso o reclamación frente a la liquidación de la que trae su causa la sanción, o frente a la sanción propiamente dicha, y dicho recurso o reclamación sea parcialmente estimado, siendo indiferente si en aquella resolución se aceptaron o no todos los motivos de oposición formulados por el reclamante, deben aplicarse las reducciones objeto de controversia sobre la nueva sanción a imponer en tanto en cuanto el contribuyente no presente recurso o reclamación frente a la resolución o sentencia parcialmente estimatoria, y no impugne, por considerarla improcedente o errónea, la liquidación dictada en ejecución de la resolución o sentencia parcialmente estimatoria, y además cumpla lo dispuesto en el art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT) respecto del importe de la nueva sanción liquidada fruto de la estimación parcial -salvedad hecha de que hubiere ya ingresado con anterioridad el importe de la sanción originariamente liquidada-. Y ello toda vez que las referidas omisiones de impugnación llevan cabalmente a pensar que si la Administración tributaria hubiere ya “ad initio” propuesto al contribuyente la práctica de la liquidación y/o sanción finalmente resultante de la estimación parcial, éste hubiere prestado conformidad a la misma -o cuando menos no la habría impugnado- de forma tal que, entendemos, no puede verse el contribuyente económicamente perjudicado por las disconformidades a derecho contenidas en la liquidación tributaria o sancionadora practicada por la Administración.