Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Kazajstán

El 18 de agosto de 2011, entra en vigor el Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta  y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados contratantes, sus autoridades centrales, subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1. En la República de Kazajstán:

    • El impuesto sobre la renta de sociedades;
    • El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
    • El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas y jurídicas.

  2. En el Reino de España:

    • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
    • El Impuesto sobre Sociedades;
    • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
    • El Impuesto sobre el Patrimonio; y
    • Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

Aplicándose igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

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