Convenio para evitar la doble imposición entre España y Armenia
Una vez más damos cuenta en esta sección de la publicación de un nuevo convenio, concretamente, el Convenio hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2010 entre España y Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 21 de marzo.
El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Armenia, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).
Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 26) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE.
Los impuestos a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
- el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
- el Impuesto sobre Sociedades;
- el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
- el Impuesto sobre el Patrimonio, y
- los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
b) en Armenia:
- el Impuesto Sobre Los Beneficios;
- el Impuesto Sobre La Renta; Y
- el Impuesto sobre las Propiedades;