Cantabria facilita el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias por el COVID-19
El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la ORDEN HAC/13/2020, de 22 de abril por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.
Tomando como punto de partida los efectos negativos que la crisis sanitaria actual ha producido sobre la actividad productiva y la demanda, se ha hecho necesario adoptar diversas medidas en el ámbito local, autonómico, estatal e incluso europeo. En concreto, la citada Orden tiene por objeto adoptar medidas complementarias a las establecidas en la Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, regulando entre otras cuestiones la inexigibilidad de intereses moratorios, ampliación de plazos y exenciones de garantías.
En relación con los intereses moratorios, no se exigirán los intereses correspondientes a los tres primeros meses de aplazamiento o fraccionamiento respecto de los tributos propios cuyos plazos vencieran durante la vigencia del estado de alarma, ni a los tres primeros meses de las dilaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas tributarias.
En el mismo sentido, no se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuando no superen en conjunto los 50.000 euros y se encuentren en periodo voluntario de pago, o en periodo ejecutivo, sin perjuicio en este último caso, del mantenimiento de las trabas existentes.
En materia de ampliación de plazos, se amplían por un mes adicional la presentación y de declaraciones y autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos plazos vencieran durante la vigencia del estado de alarma, todo ello sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de efectuar la presentación y pago por medios telemáticos en los plazos establecidos.
Respecto al canon de agua residual doméstica, se amplían los plazos para la presentación y pago del recibo correspondiente al segundo trimestre que podrá ser presentado hasta el 31 de octubre de 2020, o en caso del canon percibido por entidades suministradoras, será repercutido junto con el recibo del tercer trimestre, salvo que el contribuyente solicite la no aplicación del aplazamiento.
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