¿Cuál es el mejor lugar para residir, trabajar o domiciliar una empresa a efectos fiscales?
La movilidad geográfica de trabajadores, en el contexto actual de globalización de la economía, es un fenómeno laboral, no solo de naturaleza creciente, sino absolutamente necesario dentro del tejido empresarial actual, por lo que reducir los riesgos asociados a cualquier tipo de movilidad internacional, tanto para la persona que se traslada como para las propias compañías, se convierte en un objetivo estratégico.
La determinación del régimen fiscal, aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas o empresas, en función de su residencia o el ejercicio de sus actividades, es fuente de conflicto entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que no son pocos, y algunos muy sonados, por la relevancia pública de las personas o empresas implicadas, los casos en las que la Agencia Tributaria imputa delitos fiscales por evasión de impuestos.
En determinadas ocasiones, la elevada carga de rentas altas de determinados profesionales, o los elevados beneficios de determinadas empresas, provoca que tanto personas como empresas se instalen en otros países, algunos catalogados como paraísos fiscales, donde la carga tributaria es menor.
Antes de contestar a la pregunta del titular, es conveniente aclarar cuando se incurre en delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 305 y 307, respectivamente, del Código Penal. En el primero de ellos se califica como delito de fraude fiscal la acción u omisión de eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales, siempre y cuando se superen los 120.000 euros. Este delito puede ser castigado con la pena de prisión, de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
El mejor lugar para residir, trabajar o domiciliar una empresa es, por lo tanto, donde legalmente corresponda, debiendo los sujetos pasivos ser muy cautelosos con el asesoramiento que reciben en este sentido, ya que en caso de que se incurra en un delito fiscal, las consecuencias negativas las asumirá el sujeto pasivo y no quien presenta las liquidaciones tributarias, o quien presta el asesoramiento. Si bien, el sujeto pasivo está en su derecho de exigir responsabilidades al asesor fiscal si considera que ha actuado de manera negligente.
También es conveniente aclarar que muchas veces esto no es tan sencillo, ya que la determinación del régimen fiscal a aplicar en ocasiones no es tarea fácil, y las complejas estructuras de planificación fiscal internacional, en ocasiones bordeando la legalidad vigente, añaden un plus de complejidad, haciendo necesaria la existencia de especialistas en fiscalidad internacional. Además, en derecho existe lo que se llama economía de opción, por lo que el contribuyente, en el caso de que concurran varias normas tributarias, se puede amparar en la más favorable y evitar la más onerosa.
Y es que una cosa es defraudar y otra “que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda”, pudiendo el contribuyente elegir la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal.
Messi vs. Ronaldo en el campo de actuación de la Agencia Tributaria
Los mejores jugadores del mundo ya no solo compiten por el Balón de Oro, la reciente investigación abierta a Cristiano Ronaldo, para descubrir si llegó a ocultar ingresos por derechos de imagen en paraísos fiscales, provoca que el empate a goles en el campo pueda derivar en un empate a goles a la Agencia Tributaria.
Leo Messi ha sido condenado recientemente a 21 meses de cárcel y al pago de una multa de 2 millones de euros, junto a su padre, por defraudar 4,1 millones de euros, por crear una estructura de empresas en paraísos fiscales para ocultar los ingresos que obtenía por la explotación de sus derechos de imagen. La sentencia indica que aunque Leo Messi no conociera los detalles del entramado, le imputa "ignorancia deliberada" y lo responsabiliza de no hacer lo más mínimo por saber cómo se gestionaban sus tributos.
Por su parte, el diario El Mundo ha revelado que, en diciembre del 2015, la Agencia Tributaria inició una inspección a Cristiano Ronaldo, por posibles irregularidades en sus declaraciones del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) de los años 2011, 2012 y 2013, debiendo ahora dirimirse si Hacienda considera que ha pagado menos de lo necesario y le impone una multa económica o, si bien, intervendrá en la totalidad de las estructuras en paraísos fiscales y, por tanto, traslade a la Fiscalía el caso y le pueda incluso imputar un delito fiscal. Según se publica, Ronaldo habría dejado de tributar por 63,5 millones de euros.
El tema de la fiscalidad internacional, la determinación del régimen fiscal aplicable en función de la residencia fiscal, el impuesto sobre la renta de no residentes, los convenios de doble imposición, la declaración de bienes en el extranjero, las repercusiones fiscales y de cara a la seguridad social de la impatriación y expatriación de trabajadores, son temas de candente y recurrente actualidad, siendo cada vez más demandados los profesionales con conocimientos sólidos de los diferentes marcos normativos que inciden en los desplazamientos internacionales, por lo que el CEF pone a disposición de los interesados el Seminario sobre Movilidad Internacional: Aspectos Claves y Estratégicos en Fiscalidad y Seguridad Social Internacional, que se imparte en Madrid el 14 de diciembre.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)