¿Cuáles son los principales modelos tributarios que debe conocer un asesor fiscal?
Una de las muchas funciones del asesor fiscal es la cumplimentación de liquidaciones tributarias en tiempo y forma, procurando optimizar la carga fiscal del contribuyente y respetando la legalidad vigente en materia tributaria.
En la página web de la Agencia Tributaria podemos encontrar todos los modelos tributarios, por lo que todo aquel que pretenda dedicarse a la asesoría fiscal deberá conocer en profundidad la Sede Electrónica de la Agencia, una web que permite acceder a sus servicios durante las 24 horas de los 365 días del año.
Sin embargo, a cualquiera que acceda a la opción de ver todas las declaraciones, en la web de la Agencia Tributaria, y vea la clasificación de los modelos tributarios del 1 al 599, más los que se encuentran en el apartado del resto de modelos, le puede entrar un ataque de pánico. Pero no nos alarmemos, ya que, si se cuentan, solo existen 206 modelos tributarios.
Pero que tampoco nos asusten estos 206 modelos tributarios, ya que un asesor fiscal no utilizará en su vida muchos de ellos, puesto que la fiscalidad en España gira en torno a tres figuras tributarias: IVA, IRPF e impuesto sobre sociedades, entre los cuales la Agencia Tributaria recauda más del 80 % de sus ingresos.
¿Cuáles son los principales modelos tributarios que debe conocer un asesor fiscal?
Los modelos tributarios que más utilizarán los asesores fiscales serán los siguientes:
Modelos 036 y 037
El 036 es la “declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. Las personas físicas que vayan a ejercer la actividad como autónomos pueden presentar el modelo 037 (declaración simplificada) si cumplen una serie de requisitos. La correcta presentación de estos modelos es de gran importancia si se quieren evitar errores en la presentación de otros modelos tributarios.
Modelo 303 (IVA)
Se puede presentar mensual o trimestralmente. En el caso de que se presenten declaraciones trimestrales, el plazo máximo para realizar el pago es el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, pudiendo presentarse la declaración del cuarto trimestre del año hasta el 30 de enero, junto con el modelo 390 que recoge el resumen anual.
Modelos 130 y 131 (IRPF)
Son los modelos que utilizarán los autónomos para declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Se realizan cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.
Los autónomos que se encuentren en estimación directa utilizarán el modelo 130, mientras que los que realizan una actividad económica cuyo beneficio se determina por la modalidad de estimación objetiva o módulos utilizarán el modelo 131.
Mediante esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este a cuenta de la futura declaración del IRPF.
Modelo 111 (Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF) y modelo 190
Es una liquidación trimestral, con la que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre a las nóminas o finiquitos de los trabajadores y a las facturas de los profesionales; por ejemplo, notarios, registro mercantil, abogados, etc.
En general la retención que se aplica a los profesionales es del 15 %, salvo en el caso de los nuevos autónomos que es del 7 % durante los 3 primeros años, pero en cualquier caso la retención vendrá reflejada en la factura.
Además, las empresas estarán obligadas a presentar un resumen anual, el modelo 190, antes del 31 de enero.
Modelo 115 (Retenciones practicadas por alquileres) y modelo 180
Se aplica para declarar las retenciones practicadas por alquileres, por lo que solo será obligatorio si se pagan alquileres por locales, naves u oficinas, salvo que el importe del alquiler no supere los 900 euros anuales a un mismo arrendador. Además, las empresas y autónomos deben presentar un resumen anual, el modelo 180, antes del 31 de enero.
Modelo 100
Es el documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
Modelos relativos al impuesto sobre sociedades
En relación con el impuesto sobre sociedades, los modelos que habitualmente utilizarán los asesores fiscales serán los siguientes:
- Modelo 200, para la declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 202, para los pagos fraccionados.
- Modelo 206, que será el documento de ingreso o devolución del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 220, para la declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades en régimen de tributación de los grupos de sociedades.
- Modelo 222, para realizar el pago fraccionado de las sociedades en el régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
Para aquellos profesionales que quieran adquirir los conocimiento prácticos para ser gestor administrativo, el CEF.- ha preparado el Curso Monográfico de Gestoría Fiscal, Laboral y Contable, un programa formativo completo con el que, además de los temas fiscales, se conocerán las obligaciones en materia contable de las empresas españolas y se realizarán supuestos prácticos de gestión laboral y nóminas.
Pero si lo que se busca es una mayor especialización en materia fiscal, con el fin de ofrecer un servicio de asesoría integral, el CEF.- también ofrece a los interesados el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero