¿Cuáles son las principales obligaciones del contribuyente?
Cada vez son más las empresas, autónomos y ciudadanos que en algún momento sufren una inspección de Hacienda, ya que la Agencia Tributaria cada vez dispone de más medios para contrastar las declaraciones de los contribuyentes. El Big Data, con el que cuentan los servicios de inspección de Hacienda, cada vez se afina más, por lo que es mucho más difícil escaparse de su control.
El último avance, en materia de control de los contribuyentes, lo acaba de hacer público el director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, durante una comparecencia parlamentaria, en la que ha presentado una herramienta contra el fraude fiscal de las grandes fortunas que permite calcular el patrimonio familiar.
Los motivos principales por los que un contribuyente puede sufrir una inspección son el fraude, la falta de coherencia entre diferentes modelos tributarios, los errores administrativos que se trasladan a las diferentes declaraciones de impuestos o llevar un nivel de vida elevado que no encaje con sus ingresos declarados. Aunque tampoco basta con hacer todo bien, se puede no defraudar, llevar una contabilidad sin errores, presentar perfectamente las declaraciones fiscales y sufrir una inspección aleatoria, ya que la Agencia Tributaria, en su Plan Anual de Control Tributario, puede focalizar su ojo inspector en determinados negocios.
En este contexto, es conveniente conocer tanto los derechos que asisten al contribuyente, como sus principales obligaciones, ya que las multas, recargos e intereses de demora, que puede imponer la Agencia Tributaria, pueden suponer una quebranto importante para aquellas personas físicas o jurídicas que, según los inspectores de Hacienda, no cumplan con sus obligaciones tributarias.
Las principales obligaciones de los contribuyentes son:
- Realizar el pago de la cuota tributaria, debiendo realizar dicho pago en el tiempo y la forma requerida por la Agencia Tributaria.
- Realizar pagos fraccionados a cuenta de la obligación tributaria principal, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados.
- Cumplir con las obligaciones tributarias accesorias, que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Serían el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la ley.
- Cumplir con las obligaciones tributarias formales impuestas por la normativa tributaria o aduanera, ya sean o no deudores del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
- Además, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
- La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
- La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
- La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos.
- La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
- La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
- La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
- La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Cumplir con las obligaciones que establezca la normativa aduanera.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero