Cuantificación de la sanción por no aportar facturas de varios ejercicios ¿el límite máximo de la sanción se aplica al total de la magnitud monetaria de facturas no aportadas o por años?

Una entidad realiza una actividad económica y en el seno de un procedimiento inspector no aportó, tras más de tres requerimientos, las facturas emitidas y recibidas de tres ejercicios comprobadas, siendo sancionada conforme a lo previsto en el primer guion del art. 203.6.b).2º.c) de la Ley 58/2003 (LGT) -magnitudes monetarias conocidas-.

Siendo esto así, cabe afirmar que está presente el elemento objetivo del tipo infractor, pues esta falta de actuación constituye resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria, ahora bien, la entidad alega que el cálculo de la sanción es erróneo pues la cuantía de la sanción no se puede calcular por años, ya que ésta se produciría en el año 2018, y no en 2014, 2015 y 2016.

Dicho de otro modo, la entidad realiza una actividad económica, y dado que las infracciones se cometieron en el seno de un procedimiento inspector, en el acuerdo sancionador se ha aplicado lo dispuesto en el art. 203.6.b) de la Ley 58/2003 (LGT). Asimismo, dado que el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas, después del tercer requerimiento debidamente notificado al efecto, se atendió a lo dispuesto en el párrafo primero del apdo. 2º c).  y, según este precepto, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de la mitad de las operaciones requeridas y no contestadas, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Las magnitudes sobre las que aplica la sanción son, de acuerdo con lo dispuesto en el citado acuerdo sancionador, el importe de las facturas emitidas y las facturas recibidas respecto de las que se ha solicitado la aportación de los justificantes sin que se haya hecho efectiva tal aportación.  De acuerdo con lo anterior se determina una sanción respecto del período 2014, otra respecto del período 2015 -por operar el límite legal- y otra respecto del período 2016, por operar asimismo el límite legal.

Pues bien, el Tribunal no comparte dicha forma de cuantificar la sanción, pues únicamente se ha cometido una única infracción tributaria consistente en no atender un requerimiento formulado en el curso de un procedimiento inspector, con independencia de que las facturas requeridas y no aportadas se refieran a diversos ejercicios. Por ello, el límite máximo de la sanción impuesta, 600.000 euros, se debe aplicar atendiendo a la magnitud monetaria total de las facturas solicitadas y no aportadas.

(TEAC, de 17-04-2024, RG 733/2022)