Las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados como abogado no ejerciente no son gasto deducible en IRPF
En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas, al no ejercerse actividad económica alguna, no puede considerarse la existencia de gastos incurridos por cuotas satisfechas al Colegio Profesional.
En el ámbito de los rendimientos del trabajo, los gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo del IRPF son limitados y responden a una situación debidamente justificada, en concreto, el art. 19.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que enumera una lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo.
La finalidad perseguida con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es limitar la deducibilidad de los gastos a aquellos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos del trabajo, por lo que en los supuestos como el presente donde según parece desprenderse no se desempeña trabajo por cuenta ajena, esto es, no se obtienen rendimientos del trabajo, conforme al art. 17 de la Ley IRPF, conllevaría a considerar en referencia a dichos gastos que no tuvieran la consideración de deducibles.