Declaración de compras por internet y envíos de particulares

Declaración de compras por internet y envíos de particulares

La introducción de mercancías en Península, Baleares y Canarias procedente de terceros países, Ceuta o Melilla, está sujeta al pago de derechos de importación, IVA o IGIC (Canarias) y, en su caso, Impuestos Especiales y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).

Los particulares que realicen compras por internet o reciban envíos de particulares que superen las franquicias existentes, pueden realizar la declaración aduanera a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siempre que dispongan de certificado digital.

Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer a la AEAT exclusivamente, los derechos de aduana e IVA (en Canarias se ingresará el IGIC al Gobierno de Canarias). Estos importes son independientes de los que cargue el operador postal o de transporte.

Para poder realizar esta declaración, los particulares deben solicitar a su operador postal o de transporte el número de declaración sumaria/partida y la documentación comercial que acompañe el envío.

Salvo que el interesado indique expresamente la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías importadas, se aplicarán una clasificación genérica que supone la aplicación de los siguientes tipos: arancel 3,5%; IVA 18%; IGIC 5%.

 

Valor del envío

Impuestos a pagar

Porcentaje general aplicable [1]

Compras por internet (remitente es una empresa)

Menor o igual que 22 euros

Exento de arancel e IVA

0 % arancel
0 % IVA

Mayor que 22 y menor o igual que 150 euros

Exento de arancel pero sujeto a IVA

0 % arancel
18 % IVA

Mayor de 150 euros

Sujeto a arancel e IVA

3,5 % arancel
18 % IVA

Envíos entre particulares

Menor o igual que 45 euros

Exento de arancel e IVA

0 % arancel
0 % IVA

Mayor que 45 euros

Sujeto a arancel e IVA

3,5 % arancel
18 % IVA

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[1] Estos porcentajes en caso de que el particular no indique la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías, en cuyo caso, se aplicarán las cantidades correspondientes a la misma.

Fuente: AEAT